De la constitución de una sociedad mercantil surgen las siguientes consecuencias jurídicas:
• Sujeto de derechos y obligaciones.
• Autonomía patrimonial.
• División entre la responsabilidad de la sociedad y los socios.
• Adquisición de denominación social, domicilio y nacionalidad, a los efectos de determinar la ley aplicable.
• La sociedad actúa en el ámbito interno y externo a través de sus órganos sociales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario