sábado, 19 de septiembre de 2015

Teoría del Levantamiento del Velo Corporativo. ?

Según: El ASUNTO: AP21-R-2009-001526 del tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Caracas, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010). Pero es precisamente cuando el abuso de las formas societarias determina un fraude a la ley que se hace preciso prescindir de su mecanismo, y superar la solución de continuidad existente entre la persona individual de los socios y el ente social. Esta solución de continuidad es lo que la doctrina ha dado en llamar la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de las sociedades. El levantamiento del velo corporativo es como bien lo afirma la doctrina comparada, el “desentendimiento de la personalidad jurídica” (disgregard of legal entity), esto es, la técnica judicial consistente en prescindir de la forma externa de la persona jurídica y, a partir de ahí, penetrar en la interioridad de la misma, “levantar su velo” y así examinar los reales intereses que existen o laten en su interior. En suma adentrarse en el seno de la persona jurídica, para de ese modo poner coto a los fraudes y abusos que por medio del manto protector” de la persona jurídica se pueden cometer” (Yaguez, Ricardo de Ángel. La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica en la jurisprudencia). en cuanto a su aplicación: Al respecto, el Dr. Francisco Hung Vaillant, en su artículo publicado en Homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías “El derecho Público a comienzos del Siglo XXI; sobre la Doctrina del Levantamiento del Velo por abuso de la Personalidad Jurídica, señaló: “… la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo debe hacerse con el mayor de los cuidados a fin de evitar la inseguridad jurídica y evitar privar de los efectos del beneficio de la limitación de la responsabilidad de los socios, beneficio que como afirma Sánchez Calero “ha sido uno de los elementos que ha contribuido con el progreso económico” No puede dudarse que la construcción de la persona jurídica es una obra de suma utilidad práctica, no pudiéndose presumir su ilicitud. Ellas han sido construidas para el desarrollo de los negocios, otorgándole personalidad jurídica propia, diferente a la de sus socios, por lo cual no puede tergiversarse la teoría del levantamiento del velo corporativo a punto tal de que cada vez que una sociedad mercantil por el devenir de una situación coyuntural económica no pueda honrar una obligación, deberán sus socios afrontarla, ya que donde quedarían entonces la voluntariedad y riesgos propios de la contratación mercantil. Es por ello, que los jueces de la República a la hora de examinar una solicitud de levantamiento del velo corporativo, tienen que examinar exhaustivamente los requisitos de procedencia que la doctrina y la jurisprudencia han creado. En tal sentido se ha señalado que: 1) A pesar de que en Venezuela se le ha dado un más amplio estudio al tema del discurrimiento del velo corporativo, cuando se configura la existencia de un grupo económico, tenemos que el mismo también puede ser llevado a cabo sobre una sola persona jurídica cuyos accionistas sean bien personas naturales o jurídicas. Es decir, obviamente en primer lugar es necesario la existencia de una sociedad mercantil. 2) Creación de la sociedad mercantil con intención de fraude en contra de terceros de buena fe. Este es el asunto de mayor trascendencia o interés en el desarrollo de esta teoría, ya que como se señalara anteriormente la constitución de sociedades mercantiles o grupos económicos no es ilícita en sí. Aquí es donde deberá desplegarse la mayor actividad probatoria por parte de quien solicite el discurrimiento del velo corporativo. Es decir aquí debe demostrarse que tales sociedades fueron creadas con un ánimo fraudulento, con la intención de incurrir en fraude en contra de terceros de buena fe. Debe demostrarse la mala fe en la contratación, bien al momento de formarse el contrato de sociedad; o que constituida también de buena fe, proceda a realizar manipulaciones que pretendan la simulación de hechos jurídicos para obtener determinadas consecuencias jurídicas. Es en base a ello que gran parte de la doctrina -opinión a la cual esta Juzgadora se pliega- señala que para la procedencia del levantamiento del velo corporativo deberá suscitarse un proceso en el cual deberán participar activamente todos los actores involucrados en el presunto ilícito, en el cual deberán alegarse y demostrarse ese cúmulo de hechos que lleven al juez al convencimiento de la ilicitud existente, para así garantizar el cabal ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso. 3) Debe haberse causado un daño o gravamen que justifique el levantamiento del velo corporativo, y que el mismo sea producto o consecuencia directa de la presencia de la persona jurídica como ente facilitador del ilícito.

¿ Qué son sociedades irregulares?

No se dan por legalmente constituidas hasta que no cumplan oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215 del Co.Com. Noción de las sociedades irregulares En este sentido las sociedades irregulares se dan cuando el vicio se refiere a la forma y publicidad. Asimismo en el derecho mercantil societario se maneja en dos términos sociedad de hecho y sociedad irregular utilizar ambas expresiones significa que la sociedad de hecho es la que surge por un simple acuerdo contractual celebrada para un fin económico en común, sin que dicho acuerdo conste en documento alguno, mientras que la frase sociedad irregular significa que aun habiéndose estructurado el contrato no se cumplió con los requisitos formales. En el artículo 219 y 220 del Código de Comercio en donde se demuestre la existencia de las sociedades en las cuales no se haya dado cumplimiento a los requisitos formales la sociedad no se tendrá por legalmente constituida. Los socios, fundadores, los administradores o cualquier otra persona que haya obrado en nombre de ellas quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones. De acuerdo al artículo 218 ejusdem les atribuye a los socios el derecho de demandar a los administradores para obligarlos al debido cumplimiento de las formalidades de ley: Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular. Artículo 220 del Código de Comercio: Mientras no está legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá alegarse contra terceros. Características de las sociedades irregulares Consentimiento de dos o más personas jurídicas para contribuir cada una con la propiedad y el uso de las cosas o con su propia industria para un fin común. (Principio consensual y por ello no produce la nulidad de la sociedad.) Es una sociedad de hecho irregular no de derecho por no cumplir con los requisitos de registro y publicidad.

Consecuencias Jurídicas de la sociedad mercantil.

De la constitución de una sociedad mercantil surgen las siguientes consecuencias jurídicas: • Sujeto de derechos y obligaciones. • Autonomía patrimonial. • División entre la responsabilidad de la sociedad y los socios. • Adquisición de denominación social, domicilio y nacionalidad, a los efectos de determinar la ley aplicable. • La sociedad actúa en el ámbito interno y externo a través de sus órganos sociales.

Personalidad Jurídica

Es una atribución facultativa atravesó del acto jurídico de derechos y obligaciones a sujetos. De este modo decimos decir que la personalidad jurídica es un producto del derecho y solo existen en razón de él. Esta se caracteriza por ser necesario, único, inalienable, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. En el mismo orden de ideas adjuntamos aquí los atributos de la misma. Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación. Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente. Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

viernes, 18 de septiembre de 2015

¿ Qué son contratos de Sociedad?

Es aquel por el cual una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común
Son elementos esenciales de este contrato: a) los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o más; b) los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (una cantidad de dinero) o cosa material o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo). c) el objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida. d) el propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.

Muchas veces nos preguntamos ¿Qué es una sociedad comercial o mercantil? es irrelevante al nombre ya que aunque se escribe diferente al final es lo mismo.

Para responder esa interrogante les daré una breve respuesta en sentido jurídico!

Es un ente creado por un acto voluntario y colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo, los socios se comprometen a poner un patrimonio; en común integrado por dinero, bienes o industria con el objetivo de obtener ganancias.